San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
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Así está la Justicia en la Argentina: a juicio por no matar
   
[2019] - Estaba previsto que el miércoles 6 de Marzo, cuando se acallaran la música y el baile de los días de carnaval, otro carnaval diera inicio en Rio Negro con el juicio al Dr. Leandro Rodríguez Lastra (MPRN 6818), quien se opuso el 2 de Abril de 2017 a realizar el aborto de un niño de 22 semanas de vida que crecía en el vientre de una joven. Finalmente se reprogramó el comienzo del juicio.

El profesional de la salud llega a esta instancia por la denuncia por "incumplimiento de los deberes de funcionario público" que realizó la legisladora Marta Milesi, impulsora de la ley 4796. 


Los fiscales Santiago Márquez Gauna, Rita Lucía y Anabella Camporessi expresaron al juez Julio Sueldo que, "con su accionar, el médico habría incumplido con la ley provincial 4796 y el decreto 182/2016, entre otras normativas. Todas las anteriores regulan el derecho de las víctimas de abusos sexuales que resultaran embarazadas producto de la violación a acceder a la interrupción legal de su embarazo, y su no acatamiento encuadraría en la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público".

"Ella llegó pidiendo un aborto, pero por el tiempo de gestación (5 meses) decidimos no hacerlo", había explicado el médico en declaraciones periodísticas, al tiempo que relató que su decisión fue medicarla con un antibiótico (Indometacina) y estabilizarla.

La mujer había recibido en un lugar no médico la droga misoprostol para intentar deshacerse del niño, que finalmente nació y fue dado en adopción.

El argumento para criminalizar al Dr. Rodríguez Lastra es que el homicidio del niño estaba "justificado" por tratarse de un embarazo fruto de una violación.

Vale recordar que la Constitución Nacional protege la vida de los seres humanos desde el instante de la concepción. El niño (así lo califica nuestra ley fundamental), es sujeto de derecho como también lo asegura el Código Civil y Comercial en vigencia. El Código Penal (que no da derechos sino que tipifica delitos), señala que el aborto es un delito y que no se aplica pena a la madre y las personas que lo lleven a cabo cuando el embarazo haya sido producto de una violación a una mujer demente.

Finalmente, el fallo sobre el caso "F., A. L." (1) y los protocolos de aplicación para abortos no punibles surgidos a su sombra son inconstitucionales. La Suprema Corte de Justicia no legisla y el fallo de los jueces de la Suprema Corte sobre el caso  "F., A. L. S/ Medida Autosatisfactiva" sólo es aplicable a ese caso y no tiene facultades para imponer norma o protocolo alguno.

Difícil imaginar cuál será el resultado del juicio al Dr. Rodríguez Lastra, habida cuenta del despropósito de que todo el caso se basa en una norma provincial contraria a la Constitución Nacional y a los códigos en vigencia. Si la Justicia es capaz de dar lugar a un proceso ignorando la trascendencia de nuestra Ley Fundamental, el desenlace puede ser -nuevamente- una aberración jurídica.


(1) Se refiere a un caso que se inició en Enero de 2010, cuando una abuela ("A. F."), pidió que se eliminara al niño que gestaba su hija de 15 años ("A. G."), quien había sido violada por su marido ("O. C."). La intervención médica abortiva se produjo finalmente el 11 de Marzo de 2010 en el Centro Materno Infantil del Hospital Zonal de Trelew y el caso llegó a la Suprema Corte quien resolvió en Marzo de 2012 hacer una caprichosa interpretación del Código Penal para justificar el homicidio del niño cancelando la consideración de la salud mental de su progenitora.

 
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