Como ha sucedido con otras aberraciones, nuevamente se recurre a un supuesto planteo sensible para justificar lo que es, sin dudas, una crueldad.
El expediente 2408-D-2026, ingresado el martes 26 de Mayo por el diputado socialista y activo militante LGBTQ Esteban Paulón (47) propone regular la "Muerte Voluntaria Médicamente Asistida” en sus dos modalidades: Eutanasia y Suicidio Asistido.
En su reciente encíclica, el Papa León XIV recuerda que "Los derechos humanos son inviolables, porque son 'inherentes a la persona humana y a su dignidad'. En consecuencia, son universales e inalienables (.) Entre estos, el primer derecho humano es el derecho a la vida, desde la concepción hasta su fin natural, sin el cual es imposible ejercitar cualquier otro derecho. Cuando este derecho fundamental es negado -como sucede con el aborto provocado, el asesinato de inocentes y la eutanasia- nos encontramos frente a decisiones que la Iglesia juzga gravemente ilícitas" (Magnifica Humanitas, n. 55).
El proyecto del expresidente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans presenta los siguientes puntos:
Requisitos
Ser argentino o residente permanente (mínimo 1 año), tener 16 años y padecer una enfermedad grave e incurable o padecimiento crónico imposibilitante, con “sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable”, es decir, prima la percepción del paciente.
Procedimiento
Dos solicitudes separadas por, al menos, 15 días (plazo que el médico responsable podrá reducir ante riesgo inminente de pérdida de capacidad o sufrimiento extremo), evaluación por dos médicos (médico responsable y médico consultor) con acompañamiento de un equipo interdisciplinario, y revisión por la Comisión de Evaluación y Garantías.
Consentimiento informado
Se debería prestar al momento de realizar la solicitud y reiterar una vez emitido el dictamen favorable de la Comisión de Evaluación y Garantías.
Cobertura
Gratuita y obligatoria en el sistema público, obras sociales y prepagas.
Objeción de conciencia
Individual y acotada
El objetor debería garantizar la derivación inmediata a otro profesional no objetor.
Prohibiría la objeción institucional
“Los establecimientos que cuenten con profesionales objetores deberán garantizar la disponibilidad de profesionales no objetores o la derivación efectiva y sin dilaciones”.
Integración con cuidados paliativos
“El sistema de salud debe garantizar a toda persona que inicie el proceso de solicitud de eutanasia el acceso efectivo y oportuno a cuidados paliativos integrales. La disponibilidad de cuidados paliativos adecuados no condiciona ni restringe el derecho a solicitar la eutanasia”.
Autoridad de aplicación y control
Designa al Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación. Crea una Comisión Nacional de Evaluación y Seguimiento y comisiones provinciales.
Plazos
Desde la emisión del dictamen favorable de la Comisión de Evaluación y Garantías, el procedimiento deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días.
Registro Nacional de Casos
Todas las solicitudes, dictámenes y procedimientos deberán ser notificados al Registro. La Comisión Nacional de Evaluación y Seguimiento elaborará un informe anual público sobre la aplicación de la ley.
Si llegara a ser aprobado el proyecto del diputado Paulón se modificaría el Código Penal para eximir de responsabilidad a los profesionales que actúen conforme a la ley, y la Ley de Derechos del Paciente (26.529) para incluir a la eutanasia en las directivas anticipadas.
[Fuente: Notivida]