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Matar niños es delito, aunque sea en condiciones de asepsia
   
El presidente electo Alberto Ángel Fernández (60) acaba de declarar en México que el homicidio prenatal "nunca debió ser delito" y que se debe "garantizar" que tal procedimiento sea realizado por el Estado en condiciones de "asepsia".

Contradictoria manifestación partiendo de un abogado y flamante primer mandatario argentino que se opone, de este modo, a la Constitución, el Código Civil y Comercial y el Código Penal del país.

El elegido por la viuda de Néstor Kirchner para encabezar la alianza que ganó los recientes comicios nacionales dijo que siempre enseñó que el aborto "nunca debió haber sido un delito" y que, por ello, no es "hipócrita", insinuando que quien instruye en derecho respetando la Constitución lo es, si no adhiere a algún artículo de la Ley Fundamental.

Cuando algo es legal se muestra como un bien para la sociedad y tiene una función pedagógica para las futuras generaciones. Tanto la legalización como la despenalización de la cancelación de una vida humana (aborto o eutanasia) tienen efectos educativos para el conjunto. En ambos casos el valor de la vida queda depreciado.

"Yo no soy hipócrita. Toda mi vida enseñé que el aborto nunca debió haber sido un delito", expresó en el recinto de la Universidad Nacional Autónoma de México, quien fuera durante 6 años el superintendente de Seguros de la Nación del gobierno de Carlos Menem.

Antes de hacer estas declaraciones ante la pregunta de un estudiante, Fernández, acompañado de otro funcionario político proaborto, el ingeniero Felipe Solá, visitó la basílica de Nuestra Señora de Guadalupe y escribió en el libro de visitantes: “inmensa alegría de poder visitar y encomendar a la Sagrada Virgen de Guadalupe el destino de nuestra querida Patria Argentina y de todos los pueblos de Latinoamérica”. Por lo visto el nuevo presidente piensa que a los niños no deseados no les corresponde integrar "la Patria" o "los pueblos de Latinoamérica".

Para Fernández –integrante también de los gobiernos de Raúl Alfonsín y Eduardo Duhalde-, la ilegalidad del aborto estaría impulsada por un país que, desde hace casi 100 años, señala que matar a un niño es delito para sojuzgar a las mujeres pobres. Un infantil (o perverso) recorte de la realidad jurídica surgida de un docente de "Teoría general del derecho" en la U.B.A.

"El aborto es parte de la hipocresía argentina que condena a la mujer sin recursos a tener que recurrir a practicarse el aborto en condiciones muy malas en términos de asepsia. Y con ello no solo consuma el aborto sino que muchas veces pone en peligro su vida. Y muchas veces los abortos terminan con la vida de la mujer" explicó, aunque se guardó de mencionar que los datos oficiales consignan a sólo 19 mujeres muertas por abortos provocados en 2017 (35% menos que en 2016). Nada dijo sobre las 133 mujeres por día que mueren por enfermedades del sistema circulatorio o las 120 por semana que fallecen por cáncer de mama.

Con la lógica abortista que las personas bien informadas ya conocen, el ex tesorero de campaña de Duhalde, y el jefe de las campañas electorales de los Kirchner y Sergio Massa, aseguró que la cancelación "legal" de vidas antes de nacer es "un problema de salud pública" y que quien no quiera abortar,... que no lo haga, tirando por la borda todo lo que la Argentina ha hecho institucionalmente por respetar la vida humana.


DATOS QUE TODOS DEBEN SABER
(incluso los profesores universitarios de derecho)

El Código Penal (vigente desde Abril de 1922) señala que el aborto es delito, pero que cuando el niño que se busque eliminar se esté gestando en una mujer DEMENTE y VIOLADA, no se aplicará pena (a la mujer y a quienes facilitaron el homicidio prenatal).

Aquel reparo a la protección de la vida surge de la falsa argumentación de que de una mujer demente nacería un niño deficiente. Algo que hoy es comprobadamente erróneo.

La Constitución Nacional (de 1994) deroga de hecho esa causal al resguardar la vida humana desde la concepción.

La Suprema Corte de Justicia, atribuyéndose facultades que la excedían, resolvió en Marzo de 2012 el caso "F., A. L." desechando la condición mental de la mujer y presionó al gobierno nacional y las gobernaciones provinciales a implementar inconstitucionales protocolos de aplicación para abortos "no punibles".

La Suprema Corte de Justicia no legisla y el fallo no tiene facultades para imponer norma o protocolo alguno.

Aquel caso se inició en Enero de 2010, cuando una abuela pidió que se eliminara al niño que gestaba su hija de 15 años, quien había sido violada por su marido.

El aborto se produjo el 11 de Marzo de 2010 en el Centro Materno Infantil del Hospital Zonal de Trelew y el caso llegó a la Suprema Corte que hizo una caprichosa interpretación del Código Penal para justificar el homicidio del niño sin considerar la totalidad de la norma establecida.

El proyecto de modificación del Código Penal impulsado por el gobierno de la alianza Cambiemos, encabezado por el ingeniero Mauricio Macri, incluye la modificación del artículo 86 que contiene las excusas absolutorias, incluyendo el inicuo pronunciamiento de la Corte sobre el caso "F., A. L.".

En el inciso 1º que actualmente dice: "Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios", se reemplazaría la palabra "salud" por "salud física o mental".

El peligro para la "salud mental" constituye una brecha sin límites y en los países donde se contempla, la mayoría de los abortos declarados se acogen a este supuesto.

Valga señalar que en la ciudad de Buenos Aires, en el primer semestre de 2019 se dejó sin vida a 3.577 niños en hospitales públicos y en el 89% de los casos la argumentación de sus madres fue la imprecisa causal de "salud".

En el inciso 2º del proyecto de Código Penal elaborado por el gobierno de Macri se incluyeron TODOS los casos de violación creando una categoría especial de personas que carecerían del PRIMER DERECHO HUMANO, por haber sido concebidas a raíz de un abuso.

El derecho a la vida tiene rango constitucional de primer nivel y ese derecho, en concreto, constituye el interés superior del niño que las disposiciones constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger en primer término y en absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por encima de toda otra consideración y derechos que, supuestamente, se vean afectados.

El proyecto de reforma contempla una penalización de 6 meses a 2 años para "el que causare un aborto por imprudencia, negligencia o por impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo".

El Dr. Ernesto Beruti, Jefe de Obstetricia del Hospital Universitario Austral, expresó en 2018 que, "de acuerdo al Ministerio de Salud de la Nación las muerte por aborto es la tercera causa de mortalidad materna y no la primera como se dice en la sociedad".

"Inflar las cifras y repetirlas constantemente fue lo que logró que en EE.UU. se legalizara el aborto (en 1973). Esta misma acción implementaron, luego, todos los países en los que se buscó la legalización del aborto y esto mismo se produce en Argentina. Es mentira que se producen en nuestro país 500.000 abortos por año".

"Los que estamos a favor de la vida queremos salvar las dos vidas, la de la mujer y el bebé. Tenemos programas para salvar la vida de la madre y contemplar a una mujer en estado de vulnerabilidad. No queremos ni una sola muerte materna pero no podemos olvidarnos de los miles de bebés que no nacerían y me preocupa que la ley permita abortos hasta momentos antes del parto".

"El misoprostol produce consecuencias que pueden obligar a una internación y, en el caso de que esto no se haga, las mujeres pueden morir igualmente por más de que se haga un aborto legal con el uso de esta droga".

"Entre el 10% y el 40% de las mujeres que abortan tienen trastornos de depresión y ansiedad, aumento del consumo de sustancias y aumento de intento de suicidio".


La realidad de la penalización actual del aborto en la Argentina  

 El Dr. Sebastián Schuff, abogado penalista describió cuál es la realidad concreta de la mujer que, por algún motivo, llega a una instancia judicial por ese delito.

"Si el Estado no tiene la potestad de proteger la vida humana, mucho menos va a poder proteger la integridad sexual, la libertad, la propiedad y otros bienes que se desprenden del bien jurídico superior que es el derecho a la vida".

"En el caso de que una mujer sea procesada por un aborto consumado y no tenga antecedentes, la mujer va a acceder a probation, un beneficio que da el artículo 76bis del Código Penal para este tipo de delitos. Solamente tiene que pedir la suspensión del juicio a cambio de unas reglas de conducta, que normalmente se  interpreta como la realización de tareas comunitarias."

Esta situación es a la que se llega si el caso de la mujer tiene intervención de policía, fiscalía o de un juzgado, se la procesó, ese proceso quedó firme y se arriba a la etapa judicial. En la realidad todo eso no ocurre cotidianamente.

Si la mujer, luego de pagar la condena de la probation y vuelve a cometer un aborto consumado (y vuelve a ser procesada), el Código Penal, en su artículo 26, le da la oportunidad de acogerse a una condena en suspenso (es decir, de no cumplimiento efectivo).

Recién si se determina un tercer aborto consumado y fuera procesada, la mujer llegaría a una instancia oral con la posibilidad de una condena de cumplimiento efectivo.

"Si quitamos la protección penal, estamos sacando las demás protecciones a la mujer y al niño por nacer", señaló el especialista.

 
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