San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
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Charla de Daniel Sabsay sobre derecho a un ambiente sano
   
Este martes -26 de Agosto-, el abogado constitucionalista y presidente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales Daniel Sabsay realizó una charla abierta en el recinto del legislativo sanisidrense [25 de Mayo 459, San Isidro] bajo el título de "El derecho a un ambiente sano, visto desde la óptica constitucional".

La actividad, organizada por la asociación Vecinos en Acción junto al Concejo Deliberante de San Isidro, convocó a vecinos interesados en la temática de la defensa del medio ambiente y la responsabilidad social e institucional.

"Es un honor que nos visite el Dr. Sabsay, uno de los constitucionalistas más importantes que tenemos en la Argentina. Es un académico de prestigio que ha hecho del medio ambiente una de sus especialidades. Su charla nos permite conocer aspectos del derecho ambiental que intentaremos aplicar desde el ámbito local aunque se trate de una competencia básicamente federal”, indicó el Dr. Carlos Castellano momentos antes de la conferencia.

Por su parte, la vicepresidente de la entidad convocante, Vilma De Brasi, agradeció la presencia del público y del Dr. Sabsay, y aprovechó para destacar la tarea de Vecinos en Acción en favor de la conciencia cívica y de las políticas públicas.

"Antes de la década del '60 el medio ambiente era una temática que no le preocupaba a nadie." Posteriormente a grandes tragedias, la sociedad civil en el país más contaminante del mundo, EE.UU., se movilizó impulsando políticas referidas a la temática. El Congreso Federal de los EE.UU., en 1969, sancionó la primera Ley General del Ambiente que creó también la Agencia de Protección Ambiental.

En la década del '70 se empieza a considerar la "finitud" de los recursos naturales y su relación con el desarrollo. Recién en la reunión de Estocolmo de las Naciones Unidas en 1972 se considera el tema de la desertificación y la amenaza de especies. "El hombre tiene derecho a la libertad, a la igualdad y a la posibilidad de vivir en un ambiente que sea sano y apropiado para las generaciones presentes y futuras", y "tiene la obligación solemne de contribuir en la protección y el mejoramiento del medio ambiente", son algunas de las conclusiones de aquel encuentro internacional.

Con esto nace lo que se conoce como los derechos de tercera generación, ya no son sólo los derechos individuales y los derechos sociales, sino también la dimensión dada por el espacio en el que se desarrolla la vida humana, el ecosistema. "A partir de Estocolmo, todas las constituciones nuevas o que se reforman van a reconocer el derecho a un ambiente sano", dijo Sabsay.

"Se acuña, además, un concepto nuevo y fundamental que se conoce como de equidad intergeneracional", lo que obliga a considerar posibles daños ya no a los que hoy viven en un lugar sino a los que lo harán en el futuro. Finalmente, aquellas conclusiones de Estocolmo dejan claro que si bien se concede un derecho a un ambiente sano, también establecen una obligación para todos los ciudadanos de operar como agentes difusos del poder de policía.

En 1992 se desarrolla una nueva conferencia de Naciones Unidas que ya no sólo habla de medio ambiente sino también de desarrollo. La primera reacción de la década del '70 frente a los desastres ecológicos era una reacción "estática" que, en cierto modo, le adjudica al desarrollo la culpabilidad de los daños. Veinte años después se fusionan los dos conceptos para encontrar un equilibrio entre desarrollo y protección ambiental.

A modo de ejemplo, el Dr. Sabsay citó lo ocurrido en la ciudad de Mar del Plata donde la pesca indiscriminada terminó por boicotear a la propia industria pesquera y hasta provocó la desaparición de especies.

En la Eco 92 también aparece la importancia de la participación de la sociedad. "El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones."

Al respecto Sabsay recordó que en la reforma de la Constitución de 1994 se incluye la figura del amparo colectivo, que permite la acción de la comunidad sobre un tema en especial. El primer caso en que se dio cabida a un amparo colectivo fue, precisamente, un caso ambiental. Se había abierto el pliego para una licitación para la construcción de una planta de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. La ley exigía que se convocara a una audiencia pública, se diera pleno acceso a la información. Un grupo de vecinos inició las acciones en función del riesgo que representaba la construcción y la posible contaminación de un curso de agua. Una medida cautelar impidió que avanzara aquel proyecto.

"Se necesitan políticas claras y que se apliquen, el marco jurídico es bueno. La ley 25.665 es de noviembre de 2002, elogiada en cualquier país desarrollado, y acá todavía no está reglamentada", expresó Sabsay. Manifestó también que es necesaria una autonomía municipal en lo que tiene que ver con el medio ambiente para que cada ciudad pueda generar sus propias leyes ambientales.

Sabsay es abogado formado en la U.B.A. con un posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de París, donde se desempeñó como docente. Profesor Titular de Derecho Constitucional de la U.B.A. Presidente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, consultor de organismos internacionales, entre los que se destacan Naciones Unidas, Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Banco Mundial.

 
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