San Isidro, Buenos Aires | |

 

 

 

 

 

 

     
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Pudo impedirse el aborto de un embarazo de 9 semanas en el Hospital Ramos Mejía
   
En la semana 9 del embarazo los párpados del bebé ya se han formado, pero están fusionados. Se abrirán alrededor de las 26 semanas. Las costillas están creciendo en torno a los delicados órganos internos. Aparecen las rodillas y los codos. Los brazos, piernas y dedos se ven mejor. Se empiezan a desarrollar más que nunca formándose las huellas digitales.
El bebé se mueve aunque su madre aún no es capaz de sentirlo. El sistema nervioso extiende sus conexiones por todo el cuerpo y realiza movimientos espasmódicos e involuntarios que el cerebro no controla todavía. El feto pasará de estar quieto a temblar de vez en cuando. En estos momentos un ser humano mide unos 20 milímetros y pesa cerca de los 2 gramos.

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Como una paradoja de estos tiempos en que la mayoría entendió como una barbaridad que a una bebita se la deje hace 6 meses en una fria morgue estando viva, el caso de Luz Milagros, en la mañana del martes 9 de Octubre estaba todo organizado para que se realizara el primer aborto no punible a un bebé de 9 semanas de vida concebido en una mujer de 32 años víctima, según trascendió, de la trata de personas, en el hospital Ramos Mejía de la ciudad de Buenos Aires.

No pocos medios y periodistas, entidades promotoras del aborto como "derecho" y funcionarios nacionales calificaban el procedimiento como un acto fundacional, sin embargo, por orden de la jueza civil Myriam Rustán de Estrada el procedimiento fue suspendido, según informó el abogado de la Asociación Pro Familia, Dr. Pedro Andereggen, quien actuó para salvar la vida del niño y asistir a la mujer, asistido por varias organizaciones, entre ellas Frente Joven.

Un vocero de Frente Joven señaló que "a la madre se le ofreció asistencia psicológica y social, y todo lo que fuera necesario para superar este trance. Los abortistas sólo proponen el aborto como solución y se olvidan de la mujer. Tenemos que solucionar los problemas de fondo, por eso también en este caso se le asegura a la madre, víctima de la trata, un trabajo digno".

"Era inminente la intervención. Cuando se llegó al hospital, la mujer estaba en la camilla preparada para ser trasladada a quirófano. Estaba siendo presionada por una funcionaria del ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, irónicamente, estaba poniendo en riesgo la salud de la mujer al someterla al aborto y negando al niño sus derechos. La jueza pudo corregir esta absurda situación, amparada por la ley civil, la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional. Gracias a ella, el Estado podrá brindar a ambas personas la protección necesaria. Entre todos salvamos las dos vidas".

Fuentes judiciales confirmaron que la resolución judicial suspendió la intervención de la práctica abortiva que el Jefe de Gobierno porteño, Ing. Mauricio Macri, que se encuentra en España, había anticipado hace unos días. Contradictoriamente el aborto no se encuadra en el protocolo reglamentado por el ministro de salud porteño, ya que la causa del embarazo no fue una violación sino la trata de personas. La jueza en lo civil número 106 Myriam Rustán de Estrada, dio lugar a una acción declarativa de certeza donde afirmó que el bebé, de aproximadamente 9 semanas de gestación, es persona sujeto de derechos y que no se lo podía privar de la vida.

La medida cautelar presentada se suma a la denuncia penal que pesa desde hoy contra el exministro de Salud porteño, Jorge Lemus, por la presunta comisión de delitos de acción pública cuando instrumentó un protocolo para atender los casos de aborto no punible y la presentada contra el Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, por supuestas amenazas que atentaron contra el niño por nacer de la mujer que se intervendría y terceros preocupados por aquella situación.

Desde temprano en la mañana, manifestantes se congregaron en las inmediaciones del hospital con remeras con la leyenda "Sí a la vida" y distribuyeron volantes para concientizar sobre la situación que adentro se hubiera desarrollado de no mediar el recurso de la Asociación Pro Familia.

"Alguien filtró la información de que la mujer iba a hacerse el aborto en el Hospital Ramos Mejía", dijo el diputado porteño Alejandro Bodart (MST en Proyecto Sur). "Hay un cura del propio hospital, Fernando, que es el que fue al escrache en la casa de la mujer con los grupos anti-abortistas, y sospechamos que él fue quien filtró la información", dijo Bodart, quien contó que "la dirección del hospital intentó despachar a la chica desde el principio para no meterse en líos".
 
"Ahora la vida de esta mujer está en riesgo y le cabe a la justicia detrabar el conflicto. El fallo de la corte y hasta el propio protocolo de Macri ampara a esta mujer. Esta mujer está en la semana diez de embarazo y yo creo que la estrategia de estos grupos anti-abortistas es demorar la intervención para que pase a la semana doce y cambie la jurisprudencia del caso", agregó Bodart.
 
La activista del aborto Manuela Castañeira, de Mujeres Las Rojas, responsabilizó por su parte "al jefe de gobierno porteño por hacer público el caso y especificar el día y lugar donde se iba a realizar el aborto, dando lugar a este tipo de organizaciones a presentar recursos judiciales".
 
El ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, advirtió que Mauricio Macri "es el responsable" de resolver el conflicto judicial que suspendió a último momento la realización del aborto. "Hay una jueza nacional que se ha sublevado contra lo que es el mandato por acordada de la Corte Suprema de Justicia. En este caso puntual, es el señor Macri el que tiene que resolver esta situación que se ha generado en un efector sanitario dentro del área de su jurisdicción, de su competencia", sostuvo.

Por su parte el profesor de Derecho Constitucional Andrés Gil Domínguez, de la U.B.A., al ser entrevistado en la mañana de Radio Mitre por Samuel "Chiche" Gelblung, obviando que el fallo de la Corte Suprema que se toma como base para imponer forzadas justificaciones de abortos es anticonstitucional, dijo que "me parece que en la medida que no se cumpla con el fallo lo que se está haciendo es violar la Constitución y violar los tratados internacionales". Recortando la información que bien conoce Gil Domínguez expresó que "El artículo 86 de la Constitución es de 1921 y dice que el aborto no es punible en ciertos casos como en caso de peligro de vida para la mujer, o en caso de violación".

"El fallo de la Corte Suprema es un piso mínimo que se aplica para todas las jurisdicciones. El fallo es claro y concreto, el aborto no es punible. Quienes se alcen contra ello se están alzando contra la Constitución. La jueza viola la Constitución", dijo el docente universitario.


La denuncia al ex ministro Lemus

La Red Federal de Familias de la Ciudad de Buenos Aires denunció penalmente al ex ministro de Salud de Macri, Jorge Lemus, por el protocolo de la muerte.

La denuncia fue presentada a primera hora del martes 9 de Octubre ante la Cámara Federal y en ella se requirió que se investigue la conducta de Lemus en la supuesta comisión de delitos de acción pública. La causa quedó radicada en el Juzgado Nº 5 bajo el número 10.584/2012.

La Resolución N° 1.252/2012, dicen los denunciantes, "de un modo frío y sistemático formula reglas de procedimiento para ser empleadas en la aleve eliminación de seres humanos inocentes".

Estiman que la Resolución, en tanto aprueba "el procedimiento para la atención de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud", consiente y pone en ejecución en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dos normas (los dos incisos del artículo 86 del Código Penal) que, al contemplar sendos supuestos de abortos "no punibles", por los que la vida de toda una categoría de personas (los niños por nacer) queda a merced de otras (las madres y los médicos) resultaron originariamente inconstitucionales y nulas de nulidad absoluta e inconfirmable, en razón de lo dispuesto por los artículos 16 y 29 de la Constitución Nacional.

Afirman asimismo que la Resolución que firmó Lemus, contraría directa y ostensiblemente la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 114.

Entienden, pues, que realizaron la denuncia porque el funcionario al suscribir dicho instrumento, podría haber incurrido en el delito previsto y reprimido por el artículo 248 del Código Penal (Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere).

 
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